En el Perú, todos los recursos naturales, incluidos los hidrobiológicos, son de dominio eminencial del Estado, es decir, que no son susceptibles de ser otorgados en propiedad privada. Este carácter se desprende de la propia Constitución Política de 1993 y de la ley orgánica de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Por ello, se establece que para el aprovechamiento de los mismos se requiere contar con un derecho temporal otorgado por el Estado.
En el sector pesquero, ese derecho temporal se manifiesta a través de cuatro modalidades: concesión, autorización, permiso y licencia. Cabe señalar que cualquiera de estos derechos está sujeto al pago de una retribución al Estado, en principio de carácter anual, y que de no ser estas canceladas, implicarán la caducidad de los derechos recibidos. Es decir, legalmente se exige el pago de un derecho de vigencia para el mantenimiento de las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias.
si los recursos hidrobiologicos fueran de propiedad privada, los empresarios explotarian al maximo los recursos buscando solo su beneficio estableciendo los precios de las especies marinas al valor que ellos crean conveniente sin importarte quienes se vean afectados.
ResponderEliminarLO ANTERIOR ES MUY CIERTO, AUNQUE EL ESTADO TAMPOCO HACE MUCHO POR CUIDAR LA CALIDAD DE ALGUNOS DE ELLOS VERTIENDO ESAS AGUAS DE DESAGUADERO AL MAR.
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